Agiliza tu Solicitud de Nacionalidad
con un Recurso Contencioso
¿Llevas más de un año sin saber nada de tu Solicitud de Nacionalidad Española?
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¿Ya no sabes qué hacer?
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¡Calma! Vamos a agilizarlo con un Recurso Contencioso y vamos a obligar al Ministerio de Justicia a que te dé una respuesta.
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Coste 690€
El Precio incluye Abogado y Procurador de los Tribunales
hasta obtener la Resolución de Tu Nacionalidad
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Precio 595€


Reserva tu primera cita con nuestro abogado para presentar el recurso contencioso
¿Cómo funciona el procedimiento?
1) El Recurso Contencioso para Nacionalidades que no se resuelven en más de un año, es un proceso judicial con el que, en primer término, vamos a obligar al Ministerio de Justicia a que Resuelva tu Solicitud de Nacionalidad Española por residencia.
2) Para poder presentar el Recurso Contencioso en casos como el tuyo, es imprescindible que nos envies el justificante de la Solicitud de Nacionalidad en formato PDF a la dirección email arraigados.extranjeria@gmail.com
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3) Junto con la intervención de Kevin, nuestro Abogado especialista, en los recursos contenciosos de Nacionalidad Española por residencia, también será precisa la intervención del Procurador de los Tribunales, así como puede ser conveniente también la intervención de un Notario para que otorgues un poder para pleitos. Anque si lo prefieres, puedes ahorrarte el Notario y hacer el apoderamiento judicial apud acta, si lo haces así el proceso se demorará unos días más que si presentamos el poder notarial.
4) Presentado el Recurso, en menos de 15 días, el Tribunal suele admitir a trámite el Recurso y Requiere al Ministerio de Justicia para que aporte el Expediente Administrativo de tu Nacionalidad. A partir de este momento el Ministerio tiene 20 días hábiles para aportar el expediente administrativo o, como sucede muchas veces, resolver directamente tu nacionalidad en vía administrativa. Si en esos 20 días hábiles el Ministerio no hiciera ninguna actuación, la ley nos permitirá distintas formas de actuación hasta que el Ministerio atienda el requerimiento efectivamente.
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5) Este proceso estará destinado a Obtener la Resolución de tu Nacionalidad. No obstante, la Resolución podrá ser de Concesión o de Denegación. Eso ya dependerá de si cumples o no los requisitos para aplicar la Nacionalidad y de si presentaste, en su momento, toda la documentación correcta ante el Ministerio de Justicia.
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Todo este proceso indicado está tardando, en tiempos aproximados, entre 1 y 2 meses. Aunque en algunos casos puede tardar más si el Ministerio no obece al Tribunal en el primer Requerimiento. Eso ya no depende de nosotros. Si se diera el caso, utilizaremos todas las armas legales hasta que el Ministerio atienda el requerimiento judicial y se resuelva tu Nacionalidad.
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Llegados a este punto en el que, gracias al Recurso Contencioso, habremos obtenido la Resolución de tu Nacionalidad, se pueden dar dos situaciones distintas:
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Que la Resolución sea de Concesión:
Si todo está correcto, es decir, si cuando presentaste la Solicitud de Nacionalidad ya cumplías todos los requisitos y adjuntaste toda la documentación necesaria, el Ministerio de Justicia, tras recibir el requerimiento del Tribunal, habitualmente, no llegará a aportar el expediente requerido al Juzgado, sino que directamente resolverá tu Solicitud Concediendo la Nacionalidad en vía administrativa y la notificará a la persona que presentó la Solicitud de Nacionalidad inicialmente, ya fueras tu personalmente o mediante representante legal o voluntario.
Cuando hayas recibido la Resolución de Concesión (tú mismo o quien fuera tu representante en la solicitud) nos la debe remitir por email a arraigados.extranjeria@gmail.com y se lo comunicaremos al Tribunal de inmediato para poder terminar el proceso judicial por Satisfacción Extraprocesal.
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Que la Resolución sea de Denegación:
Si el Ministerio de Justicia considera que no cumplías los requisitos o hay algún problema con tu Solicitud de Nacionalidad y No te la Concede, Denegará la Nacionalidad y/o aportará ante el Tribunal el expediente administrativo para que podamos ver lo sucedido.
A partir de aquí, la fase de "agilización" dirigida a obtener la Resolución en vía Administrativa del Ministerio de Justicia a tu expediente de Nacionalidad habrá terminado y, en su caso, tendremos que ir a Juicio Completo mediante una demanda contenciosa para pleitear la Denegación frente al Ministerio de Justicia hasta Sentencia del Tribunal.
Antes de proseguir, lo primero que hará el abogado, será explicarte los motivos por los que el Ministerio de Justicia ha Denegado tu Nacionalidad así como las probabilidades de éxito en caso de proseguir con el Juicio Completo hasta Sentencia.
Cuando te hayamos explicado los motivos de la Denegación, las posibilidades de éxito en caso de seguir el Juicio hasta Sentencia y el coste adicional para seguir en esta fase, tú como cliente y titular de tus derechos procesales, deberá decidir si proseguir o no con el Juicio:
OPCION A) Si decides SÍ proseguir con el Juicio para pleitear por tu Nacionalidad Denegada, se deberá esperar hasta Sentencia del Tribunal que podrá ser Concediendo la Nacionalidad o reafirmando la Denegación del Ministerio de Justicia. Este proceso puede durar más de un año.
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Si se gana el caso por Sentencia y te Conceden la Nacionalidad, se podrán reclamar costas a la parte contraria. Si se pierde el caso y te Deniegan la Nacionalidad, puedes ser condenado a pagar las costas a la parte contraria.
OPCION B) Si decides NO proseguir con el Juicio y prefieres presentar nuevamente otra Solicitud de Nacionalidad desde "cero", comunicaremos el Desistimiento al Tribunal y el Juicio terminará sin más trámite.
Como ves, este trámite puede ir por dos cauces distintos en función de la actuación del Ministerio de Justicia. En el primer de los casos será un procedimiento rápido y menos costoso donde podrá obtener directamente la Concesión de tu Nacionalidad. En el segundo, si el Ministerio de Justicia considera que debe Denegarte la Nacionalidad, será un proceso más largo y más costoso.
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Para más información llama o envíanos un Whatsapp al 605 520 842.