top of page
  • Youtube
  • Instagram
  • Tik Tok

¿Qué es el nuevo el Arraigo para la Formación?

Actualizado: 25 sept 2023


Tras la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería en 2022, los Extranjeros que estáis en situación irregular en España tenéis una nueva vía para regularizaros con el "Arraigo para la Formación".


El Arraigo para la formación, que se encuentra sistematizado dentro de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, presenta los siguientes: REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Comprometerse a realizar una formación:

    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.


  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.


RESERVA AHORA CITA CON TU ABOGADO PINCHANDO AQUÍ


Además, debes de aportar la siguiente: DOCUMENTACIÓN Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX 10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Si lo presentas con nosotros, solo necesitaremos una autorización firmada por ti no es necesario este documento.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo de solicitud oficial o en manifestación por escrito. Esto es muy importante, en el momento inicial no necesitas estar matriculado, ni estar de alta en el SEPE / SOC, ni tener NIE simplemente un compromiso firmado por ti para hacer una formación concreta y apta.


¿Te has quedado con dudas?


¿No sabes si una formación te sirve para el Arraigo Formación?


¿Quieres que un Abogado Especializado presente tu arraigo de forma telemática?



RESERVA CITA CON TU ABOGADO PINCHANDO AQUÍ


Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Ahora ya sabes que es y que requisitos tiene el Arraigo para la Formación. Si necesitas Ayuda Nuestro Abogado presentará tu Solicitud. Arraigad@s Extranjería


Comments


bottom of page